Por Sin Reservas
El senador de la provincia de Monte Cristi propuso que se aplique a Haití el concepto del “ojo por ojo y diente por diente”.
Heinz Vieluf Cabrera, sugirió que de la misma forma en que Haití impuso veda a 23 productos dominicanos, así mismo se le impida a los ciudadanos haitianos entrar a la República Dominicana por vía terrestre.
“Está bueno ya de que Haití esté jugando con nuestro país y que nosotros no hagamos nada”, agregó el legislador para señalar a seguidas que «el Gobierno debe ser más enérgico con el vecino país”.
Añadió que debe exigirse a los haitianos que, si desean entrar al país, lo hagan por avión o por barco.
La Ley del talión
(latín: lex talionis) es la denominación tradicional de un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido, obteniéndose la reciprocidad. El término «talión» deriva de la palabra latina talis o tale que significa «idéntico» o «semejante» (de donde deriva la palabra castellana «tal»), de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena idéntica. La expresión más conocida de la ley del talión es el pasaje bíblico «ojo por ojo, diente por diente».
Con el mismo sentido se utiliza el término retaliación, que el DRAE recoge como equivalente a represalia en algunos países americanos.2
Históricamente, constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad entre el daño recibido en un crimen y el daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos se han basado en la ley de talión, especialmente en la Edad Antigua y en la Edad Media. La crítica ilustrada al sistema legal del Antiguo Régimen (particularmente a partir del tratado de Cesare Beccaria, De los delitos y las penas, 1764) incluyó la superación de ese concepto. En la actualidad existen ordenamientos jurídicos que parcialmente incluyen la ley del talión, especialmente la sharia, en vigor en ciertos países islámicos.
Ejemplos
En el Código de Hammurabi (Babilonia, siglo XVIII a. C.) el principio de reciprocidad exacta se utiliza con gran claridad. Por ejemplo: la Ley 195 establecía que si un hijo había golpeado al padre, se le cortarían las manos; la 196 que si un hombre libre vaciaba el ojo de un hijo de otro hombre libre, se vaciaría su ojo en retorno; la Ley 197 que si quebraba un hueso de un hombre, se quebraría el hueso del agresor; las leyes 229 a 233 establecían castigos equivalentes al daño causado que debía sufrir el arquitecto cuyas construcciones se derrumbaran. Las penas menores consistían en la reparación del daño devolviendo materias primas tales como plata, trigo, vino, etc. En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.
En la ley mosaica (recogida en el Antiguo Testamento, Antiguo Israel, entre el II y el I milenio a. C.), la ley del talión aparece en Éxodo 21:23-25,3 en Levítico 24:18-204 y en Deuteronomio 19:21.5 Este principio seguirá vigente para el judaísmo hasta la época talmúdica, cuando los rabinos determinaron que la pena se transformaría en un resarcimiento económico. El cristianismo lo deja sin efecto a raíz del Sermón de la montaña.6
La Ley de las XII Tablas (Roma Antigua, siglo V a. C.) muestra en la tabla VIII una curiosa combinación entre normas inspiradas en la ley del talión, y normas correspondientes a sistemas jurídicos menos primitivistas. Esta mezcla suele ser atribuida al momento de transición jurídica en que surge el primer cuerpo legal de Roma.
En el Derecho germánico, el espíritu de la ley del talión se manifestaba en la blutrache o venganza de sangre.
Cortesía: almomento.net