MI VOZ ESCRITA, Por Jorge Herrera
La declaratoria de inconstitucionalidad dispuesta por el Tribunal Constitucional al ya frustrado nuevo Código Penal, en una primera lectura deja “en cueros” de manera incuestionable por la carga de impudicia que arrastra, un detalle que no puede ser obviado por nadie que conozca algo sobre la mecánica congresal para la formación de las leyes.
El detalle, es el que de manera burda y medalaganaria se pasó por el trasero el licenciado Abel Martínez a sabiendas de que con su conducta “cainista” degollaba todo el contenido del Código, y ponía en apuros al Presidente con toda su pose populista; pues lo cierto es que Danilo sólo buscaba contrariar a Leonel, y de paso al Cardenal por la absurda defensa al no aborto bajo ninguna circunstancia. ¿Se le pelaría el billete?.
El artículo seis (6) de la actual Carta Magna es taxativo, y lo cito: “Artículo 6.- Supremacía de la constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.
De modo que no hay por dónde ni cómo burlarlo; como tampoco hubiese sido posible declarar inconstitucional el nuevo Código Penal, si el protocolo inter-cameral del Congreso Nacional se hubiera cumplido rigurosamente como establece el reglamento interno del “Primer Poder del Estado”. La jugada le salió perfecta a Leonel. ¿Y las otras?…
Esto, sin embargo, no entraña limitación alguna. También en las disposiciones de ese compendio de reglas sobre el tópico penal hay aparentes gazapos con tanta “mala leche” que desvirtúan con descaro antológico la buena intención que se pretendía hacer creer. Es penoso que todo fuera una farsa asquerosa.
Por quien a la misma se refiera, “ipso facto” se hace reo de complicidad con el desvergonzado y aberrante contenido de la sentencia.