TSE conoció trece expedientes

Por Sin Reservas

El Tribunal Superior Electoral conoció trece expedientes, entre ellos varias Acciónes de Amparo, de los cuales adjuntamos cuatro dispositivos de sentencia.

Estos dispositivos están dados y firmados, y así reza al pie de cada uno:

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016); año 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.

Firmada por los Magistrados Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero y Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares, asistidos por Zeneida Severino Marte, secretaria general.

Quien suscribe, Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la Sentencia Núm. TSE-207-2016, de fecha 21 de abril del año dos mil dieciséis (2016), correspondiente al Expediente Núm. TSE-250-2016, que reposa en los archivos puestos a mi cargo, debidamente firmada por los Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico.

Dra. Zeneida Severino Marte, Secretaria General

Sentencia

El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la República, con motivo del apoderamiento que ha sido objeto, de la Acción de Amparo, incoada por el Partido de Unidad Nacional (PUN), mediante instancia recibida el 18 de abril del año 2016, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia TSE-206-2016, adoptada con el voto unánime de los jueces, en nombre de la República,

FALLA:

Primero: Declara inadmisible, por ser notoriamente improcedente, la presente Acción de Amparo, incoada por el Partido de Unidad Nacional (PUN), mediante instancia recibida el 18 de abril del año 2016, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en virtud de que este Tribunal no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante.

Segundo: La lectura del presente dispositivo vale notificación para las partes presentes y representadas en esta audiencia.

Sentencia

El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la República, con motivo del apoderamiento que ha sido objeto, de la Acción de Amparo, incoada por el señor Esmeraldo Tavera, mediante instancia recibida el 15 de abril del año 2016, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), su Comisión Nacional Electoral, su Comisión Provincial del municipio Santiago de los Caballeros y la Junta Central Electoral, da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia TSE-207-2016, adoptada con el voto unánime de los jueces, en nombre de la República,

FALLA:

Primero: Declara inadmisible, por ser notoriamente improcedente, la presente Acción de Amparo incoada por el señor Esmeraldo Tavera, mediante instancia recibida el 15 de abril del año 2016, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), su Comisión Nacional Electoral, su Comisión Provincial del municipio Santiago de los Caballeros y la Junta Central Electoral (JCE), conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en virtud de que este Tribunal no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante, en razón de que el señor Esmeraldo Tavera aceptó su inscripción como candidato a regidor en la posición número 10 por la Circunscripción Núm. 3 del municipio de Santiago, en la boleta electoral del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y aliados.

Segundo: La lectura del presente dispositivo vale notificación para las partes presentes y representadas en esta audiencia.

Sentencia

El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la República, con motivo del apoderamiento que ha sido objeto, de la Acción de Amparo, incoada por la señora Reyna Isabel Rodríguez Román, mediante instancia recibida el 15 de abril del año 2016, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Partido Socialista Verde (PASOVE) y Geraldo Gonel Santana, da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia TSE-208-2016, adoptada con el voto unánime de los jueces, en nombre de la República,

FALLA:

Primero: Declara inadmisible, por ser notoriamente improcedente, la presente Acción de Amparo, incoada por la señora Reyna Isabel Rodríguez Román, mediante instancia recibida el 15 de abril del año 2016, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Partido Socialista Verde (PASOVE) y Geraldo Gonel Santana, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en virtud de que este Tribunal no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante, en razón de que la señora Reyna Isabel Rodríguez Román aceptó su inscripción como candidata a regidora en la posición número 16 por la Circunscripción Núm. 1 del municipio de Santiago, en la boleta electoral del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y aliados.

Segundo: La lectura del presente dispositivo vale notificación para las partes presentes y representadas en esta audiencia.

Sentencia

El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la República, con motivo del apoderamiento que ha sido objeto, de la Acción de Amparo, incoada por el señor Félix Michell Rodríguez Morel, mediante instancia recibida el 18 de abril del año 2016, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la Junta Central Electoral (JCE), da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia TSE-209-2016, adoptada con el voto unánime de los jueces, en nombre de la República,

Primero: Declara inadmisible, por preclusión, la presente Acción de Amparo, incoada por el señor Félix Michell Rodríguez Morel, mediante instancia recibida el 18 de abril del año 2016, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la Junta Central Electoral (JCE), en razón de que la fase actual del proceso electoral, no puede retrotraerse a una etapa concluida del calendario electoral.

Segundo: La lectura del presente dispositivo vale notificación para las partes presentes y representadas en esta audiencia.

Resultados de todos los Expedientes:

1.  Partido Revolucionario Moderno (PRM)

Expediente TSE-Núm. 267-2016

Objeto: “Recurso de tercería contra la sentencia TSE-165-2016, del 12 de abril de 2016, emitida por el Tribunal Superior Electoral”

Recurrente:  Teresa Mejía Leonardo, Mariano De Camps Amarante y Cándido Cambero Vásquez

Abogados: Dr. Roberto Antonio de Jesús Morales, Dr. Ramón Ulises Pimentel, Dr. Giordano Otáñez y Lic. José Miguel Núñez Colón

Intervinientes forzosos: Alcibíades Antonio Burgos Cabral, Rafael Manzueta Reyes, Ana Silvia Contreras García, Anyelina Vásquez, Luis Bautista, Marcos Paulino, Sadoky Duarte Suárez, Francisco Acosta, Rafael Tejeda Moran, Dra. Milagros Ortiz Bosch, Partido Revolucionario Moderno (PRM), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)

Fecha de la instancia: 18 de abril del año 2016.

Recibido en el TSE: 19 de abril del año 2016

Resultado:Fallo reservado.

2. Partido Revolucionario Moderno (PRM)

Expediente TSE-Núm. 272-2016

Objeto: “Recurso de tercería contra la sentencia TSE-183-2016, del 15 de abril de 2016, emitida por el Tribunal Superior Electoral”

Recurrentes: José Francisco Serra Puntiel y Antonio Manuel González Abreu

Abogados: Licdos. Alfredo González Pérez y Luis René Mancebo

Recurridos: Yunior Antonio Reyes Suárez, Juan Francisco Díaz, Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y Partido Revolucionario Moderno (PRM)

Interviniente forzoso: Francisco José Pichardo López

Fecha de la instancia: 20 de abril del año 2016.

Recibido en el TSE: 20 de abril del año 2016

Resultado: Fallo reservado y se fijó la audiencia para mañana viernes 22 de abril  del presente año   a las 9:00 a.m. para que las partes depositen escritos  complementarios

3. Partido Revolucionario Moderno (PRM)

Expediente TSE-Núm. 258-2016

Objeto: “Recurso de tercería contra el dispositivo de la sentencia TSE-116-2016, de fecha 9 de abril de 2016, emitido por el Tribunal Superior Electoral”

Recurrente: Servia Augusta Familia Echabarría

Abogados: Licdos. Julio Peña Guzmán y Ramón Efrén Cuello Madera

Recurridos: Partido Revolucionario Moderno (PRM), Francisco Romero Roa Jiménez y José Ernesto Morel Santana

Fecha de la instancia: Sin fecha

Recibido en el TSE: 18 de abril del año 2016

Resultado: Fallo reservado y se fijó la audiencia para mañana viernes 22 de abril  del presente año a las 9:00 a.m. para que las partes depositen escritos complementarios

4. Partido Revolucionario Dominicano (PRD)

Expediente TSE-Núm. 263-2016

Objeto: “Referimiento electoral en suspensión de ejecución de la sentencia TSE-098/2016”

Recurrente: Pedro Antonio Richardson de la Rosa

Abogados: Dr. José Miguel Vásquez García y Lic. Domingo Suzaña Abreu

Intervinientes forzosos: Leoncio Teódulo Sandoval López y el  Partido de la Liberación Dominicana (PLD)

Fecha de la instancia: 18 de abril del año 2016

Recibido en el TSE: 18 de abril del año 2016

Resultado: Fallo reservado.

5. Partido Revolucionario Moderno (PRM)

Expediente TSE-Núm. 171-2016

Objeto: “Impugnación de Candidatura y Pactos de Alianza”

Demandantes: José Manuel Severino Gil, César Alberto Rondón Rijo, Maritza Altagracia Sosa y Aneudy I. de León M.

Abogados: Dr. Cándido Simón y Licdos. Luis Bueno Reyes, Ezequiel Taveras C. y Juan Alberto Concepción

Demandados: Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral (JCE).

Fecha de la instancia: 30 de marzo del año 2016

Recibido en el TSE: 30 de marzo del año 2016

Resultado: Aplazada para que la parte demandante  emplace a la parte demandada, y se fijó audiencia para mañana viernes 22 de abril del presente año a las 9:00 a.m.

6. Frente Amplio

Expediente TSE-Núm. 269-2016

Objeto: “Impugnación a la decisión del Pleno de la Junta Central Electoral, de fecha 3/4/2016 de anulación de las candidaturas del Frente Amplio a nivel municipal del municipio de Sabana Iglesia”

Demandante: Juan Dionicio Rodríguez Restituyo

Interviniente forzoso: Junta Central Electoral (JCE)

Fecha de la instancia: Sin fecha

Recibido en el TSE: 19 de abril del año 2016

Resultado: Fallo reservado

7. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)

Expediente TSE-Núm. 270-2016

Objeto: “Recurso de Amparo Electoral de Extrema Urgencia”

Accionante: Luis Mario Delgado Delgado

Abogado: Lic. Domingo Antonio Reynoso Peña

Accionado: Partido de la Liberación Dominicana (PLD)

Interviniente forzoso: Arturo Leonardo Adames Suriel

Fecha de la instancia: 19 de abril del año 2016

Recibido en el TSE: 19 de abril del año 2016

Resultado: Dispositivo de sentencia adjunto

8. Partido Revolucionario Moderno (PRM)

Expediente TSE-Núm. 261-2016

Objeto: “Acción de Amparo por incumplimiento de pacto electoral”

Accionante: Partido de Unidad Nacional (PUN)

Abogados: Licdos. Manuel Arciniegas Suero y Franklin Corporán Valdez

Accionado: Partido Revolucionario Moderno (PRM)

Fecha de la instancia: 18 de abril del año 2016

Recibido en el TSE: 18 de abril del año 2016

Resultado: Dispositivo de sentencia adjunto

9. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)

Expediente TSE-Núm. 250-2016

Objeto: “Acción de Amparo”

Accionante: Esmeraldo Tavera

Abogados: Yohanny González Morel y Humberto Veras Tatis

Accionados: Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Comisión Nacional Electoral del PLD, la Comisión Provincial del municipio Santiago de los Caballeros y la Junta Central Electoral

Fecha de la instancia: 15 de abril del año 2016

Recibido en el TSE: 15 de abril del año 2016

Resultado: Dispositivo de sentencia adjunto

10. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)

Expediente TSE-Núm. 251-2016

Objeto: “Acción de Amparo”

Accionante: Reyna Isabel Rodríguez Román

Abogados: Liqui Pascual y Pedro Antonio Galán

Accionados: Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Partido Socialista Verde (PASOVE) y Geraldo Gonel Santana

Fecha de la instancia: 15 de abril del año 2016

Recibido en el TSE: 15 de abril del año 2016

Resultado: Dispositivo de sentencia adjunto

11. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)

Expediente TSE-Núm. 252-2016

Objeto: “Acción de Amparo”

Accionante: Félix Michell Rodríguez Morel

Abogada: Cecilia Magdalena Arias Rondón

Accionados: Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la Junta Central Electoral

Fecha de la instancia: 15 de abril del año 2016

Recibido en el TSE: 18 de abril del año 2016

Resultado: Dispositivo de sentencia adjunto

12. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)

Expediente TSE-Núm. 253-2016

Objeto: “Acción de Amparo”

Accionante: Angelina del Carmen Espinal Diloné

Abogada: Patricia Beatriz Vargas

Accionados: Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la Junta Central Electoral (JCE)

Fecha de la instancia: 18 de abril del año 2016

Recibido en el TSE: 18 de abril del año 2016

Resultado: Dispositivo de sentencia adjunto.

13. Expediente TSE-Núm. 256-2016

Objeto: “Recurso de Amparo contra la sentencia No. 279, de fecha 29-08-95, del Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata”

Accionante: Diego Orlando Martínez Murray

Abogado: Lic. Adón Sandoval Pacheco

Fecha de la instancia: Sin fecha

Recibido en el TSE: 18 de abril del año 2016

Resultado: Dispositivo de sentencia adjunto. 

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