Por Enrique Arnaldo Alcubilla
La apelación a que una persona tiene el derecho a presentarse indefinidamente porque afecta a su derecho sufragio pasivo, al derecho de ser candidato eternamente, no figura en ninguna parte. Es un ejercicio de ingeniería de los entusiastas genuflexos ante la persona que ejerce el poder.
Ni con el más sofisticado farol, ni con el candil de Diógenes, puede nadie hallar una convención, un tratado, o una disposición que diga que el derecho de sufragio pasivo lo es sin ninguna condición.
Claro que hay condiciones: la condición de nacionalidad, la edad, no estar sometido a ninguna causa de inhabilitación, es decir, encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos y, por supuesto, puede establecerse la cláusula esencial en un sistema presidencial de que el candidato solamente se puede presentar un número no superior a dos elecciones, porque los derechos lo son en los términos que aparecen en la Constitución.
No se busque la equiparación con el sistema parlamentario, tan diferente, ni se invoque el principio de igualdad, que no es absoluto, ni se nos hable de derechos ilimitados, porque no lo son.
La limitación a la reelección en los sistemas presidenciales es un control interorgánico razonable o si me permiten muy razonable, y por ello imprescindible.
Solamente cabe apelar para terminar a la razón, a la razón de aquellos que pueden parar la sinrazón que supone poner en marcha un mecanismo que contraviene el ser del estado democrático dominicano.
Fin…
Sobre el autor
Licenciado en Derecho en 1979 por la Universidad Complutense de Madrid, es hoy uno de los más distinguidos juristas dedicados al Derecho público en España.
Guiado por una clara vocación de servicio público que ha presidido su trayectoria profesional, ha desempeñado diversos cargos en el marco del mismo. Destacando su servicio como Vocal del Consejo General del Poder Judicial entre 1996 y 2001, en 1983 se incorporaba a la función pública obteniendo plaza como Técnico de la Administración Civil, sumándose en 1985 al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
Ha sido Presidente del Tribunal Administrativo del Deporte (2014-2018), siendo en el presente uno de los más destacados estudiosos del Derecho del Deporte en España, formando parte anteriormente de distintos comités de la Real Federación Española de Futbol.
Ha desarrollado su carrera académica en las principales Universidades y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid (Universidad Complutense, Carlos III de Madrid, Rey Juan Carlos, CEU San Pablo, CES Cardenal Cisneros y CUNEF, entre otras), habiendo desempeñado asimismo numerosos cargos institucionales en el ámbito universitario, entre los que destaca el de Delegado del Rector para las Relaciones Institucionales y miembro del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y del Claustro de la URJC (2002-2013).
Hoy es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, habiéndose doctorado en 1995 en la citada disciplina, por la Universidad Complutense de Madrid, con su trabajo “El derecho de sufragio de los emigrantes: el artículo 68.5 de la Constitución”, calificado por unanimidad, con máximos honores, como apto cum laude.
Es sin duda uno de los más renombrados especialistas en Derecho Electoral en nuestro país, así como en el panorama internacional, campo en el que es autor de cuantiosas publicaciones, habiendo sido Observador Internacional de las elecciones en Rusia, México o Colombia. Su dedicación y experiencia en el Derecho constitucional condujeron a su designación como Juez Ad Hoc para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el año 2012, a propuesta del Consejo de Ministros.
Es abogado en ejercicio desde el año 2001, año en que fundó el Despacho profesional Estudios Jurídicos y Procesales Entrena & Arnaldo, firma especializada en Derecho Público, Constitucional, Mercantil y Bancario, hasta su incorporación como Socio fundador, en enero de 2017, en el Estudio Jurídico Balbuena.
Con destacada experiencia en el ámbito del arbitraje, es en la actualidad árbitro en el Tribunal de Arbitraje Deportivo instituido por el Comité Olímpico Español, el Tribunal Arbitral de la liga de Futbol Profesional, la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Madrid y la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid.
Está en posesión, entre otros, de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort, de la encomienda de la orden del Merito Civil, de la Medalla de la Justicia de Canarias y de la Orden del Merito Deportivo.