Por Henry Valdez, M.A.
El tema del aborto en la Republica Dominicana, y en otros países, ha sido un tema de mucha controversia en todos los escenarios de la vida, tales como en el ambiente profesional, político, económico y en la sociedad civil.
Algunos sectores de la sociedad civil procuran su despenalización argumentando que es una decisión de la madre conservar o no un ser dentro de su vientre, aunque atropellan y contradicen las leyes con relación al tema, otros sectores defienden el derecho a la vida amparados en las leyes que defienden el derecho a la vida.
La eliminación del feto o embrión es una práctica tan vieja como la propia humanidad. Cada cultura ha tenido que encararla con arreglo a sus convicciones morales y a los valores de su tiempo. El aborto provocado ha sido siempre una herida abierta en la conciencia de los pueblos, una interrogante a la sensibilidad ética y, a la vez, un acontecimiento indeseable que con frecuencia las personas implicadas han procurado ocultar.
Sin embargo, en nuestros días este antiguo dilema se ha agudizado y ya no se discute apenas acerca de si es lícito o no, en caso de prescripción médica para salvar la vida de la madre o con el fin de controlar la natalidad y liberarse de una ascendencia no deseada.
En tal sentido reflexionamos que la negación del derecho a la vida a seres humanos no nacidos segrega a toda una clase de personas que son miembros de la familia humana, convirtiendo al embrión o feto en un ente legalmente separado y en condiciones de desigualdad con respecto a aquellos miembros nacidos de la familia humana, quebrantando el principio constitucional de la no discriminación, el cual prohíbe el establecimiento de leyes que atenten contra la igualdad de todos los miembros de la familia.
La Convención Americana de Derechos Humanos es complementada en la República Dominicana, por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual consagra en su Artículo 6 el derecho a la vida de todo niño y por la propia Constitución dominicana, la cual establece la protección de la vida humana en su Artículo 8, numeral 1.
El Código Civil Dominicano, en su Artículo 725, establece como requisito para suceder, la existencia del heredero al momento de la apertura de la sucesión, es decir, que un ser humano concebido es miembro de una sucesión y no puede ser excluido de ella, por lo que nuestro ordenamiento civil dominicano le otorga a los embriones y fetos la categoría de personas humanas, con derecho a heredar.
La libertad civil no puede ser interpretada como la libertad natural de ejercer la voluntad absoluta, incluso si dicho ejercicio de la voluntad va en detrimento de otros seres humanos y de la sociedad en general. Esta clase de pensamiento corrupto es repugnante para una sociedad justa gobernada por el estado de derecho, donde todos los seres humanos, incluyendo los bebés no nacidos, son bienvenidos como personas.
La República Dominicana, en caso de darle entrada legal al aborto, corre el riesgo de favorecer el incremento de embarazos juveniles en un país donde el 30 % de las parturientas son menores de diecisiete años de edad; las enfermedades de transmisión sexual y el aborto, amén del aumento en el consumo de anticonceptivos y estimulantes sexuales en la población adolescente, ya que el fomento de estas políticas en otros países lo que ha arrojado como resultado es un incremento sustancial en el libertinaje, el placer sexual desenfrenado y la promiscuidad.
En tal sentido y apropósito del tema, el día 28 de septiembre del año 2018, se desarrolló en Santo Domingo, capital de la República Dominicana, específicamente en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), un panel desarrollado con especialistas en derecho constitucional, en el que explicaron las razones por las cuales decían es viable en el marco constitucional dominicano despenalizar el aborto según ellos en tres causales que son:
Cuando corre riesgo la vida de la mujer.
Cuando el embarazo es inviable.
Cuando es producto de violación o incesto.
En la víspera del día Internacional por el Aborto Legal y Seguro, la Vicerrectoría de Extensión de la UASD, el Instituto de Género y Familia (IGEF-UASD), y la Coalición por los Derechos y la Vida de las Mujeres, convocaron a un panel titulado «Constitucionalidad del Aborto en Tres Causales» en el que participaron los abogados Nassef Perdomo, Glenys de Jesús Checo y Antonio Medina, vicerrector de Extensión de la UASD.
El Sr. Nassef Perdomo, explicó que utilizar el Artículo 37 de la constitución, que defiende la vida desde la concepción, como argumento para criminalizar el aborto en todas las circunstancias, es una manipulación incorrecta de la ley. «La mujer dominicana una vez queda embarazada no pierde el derecho pleno a la vida, ni el derecho pleno a la salud».
Perdomo, en dicho panel también aclaró que junto al Artículo 37, los Artículos 38, 42 y 67, sostienen constitucionalmente la posibilidad del aborto en tres causales: «estos artículos protegen la dignidad humana, la integridad personal y el derecho a la salud, respectivamente».
Por su parte la abogada de Jesús Checo, recalcó la importancia de la vida desde la concepción, sin embargo esta protección tiene que ser compatible con la protección del derecho a la vida de la mujer. Con lo cual la protección de la vida en gestación va a ser incremental a lo largo del embarazo y solo puede protegerse en la medida en que se protege primero la vida de las mujeres.
Hoy el aborto forma parte de la revolución sexual de Occidente y apunta sobre todo hacia el descubrimiento de anomalías genéticas en ese indefenso ser aún no nacido. El claustro materno se ha convertido en el lugar más inseguro del mundo.
La gran paradoja de esta sociedad abortista es que mientras se lucha contra la tortura y la pena de muerte, se amplían los supuestos para poder aplicarla a criaturas indefensas antes de su nacimiento.
El aborto es penalizado por las leyes dominicanas desde 1884, año de la promulgación del Código Penal Dominicano. Es definido como crimen contra la vida por nuestra normativa penal, considerando acertadamente el legislador francés, el cual le sirvió de inspiración al dominicano, que la vida del embrión o feto era un bien jurídico que debía ser protegido por las leyes.
El Artículo 317 del Código Penal Dominicano, sanciona con penas de dos a cinco años a toda mujer que se provoque un aborto, con o sin asistencia, en tanto que impone penas que oscilan entre los cinco y veinte años al personal médico que interviene en su realización.
Desde el año 1997, la República Dominicana, ha estado debatiendo la posibilidad de reformar su Código Penal. El tema del aborto ha estado en el centro de la controversia desde entonces. En el año 2005, ambas cámaras legislativas aprobaron el Proyecto de Código Penal, manteniendo el actual régimen sancionador contra el aborto.
El autor es: Maestro universitario, escritor y comunicador