Por Sin Reservas
Tras un kilométrico conocimiento de Medidas de Coerción que duró varios días, a los imputados en la «Operación Calamar», la juez Kenya Romero, del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, dio a conocer su veredicto.
En el dispositivo de la sentencia Romero, quien es la Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, ordenó prisión preventiva por 18 meses, contra Donald Guerrero, exministro de Hacienda, y a José Ramón Peralta, exministro Administrativo de la Presidencia.
Estos deberán cumplir la medida privativa de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, imposición revisable cada tres meses.
Mientras Gonzalo Castillo, exministro de Obras Públicas, recibió como coerción arresto domiciliario, una garantía económica de 20 millones de pesos en la modalidad de contrato, impedimento de salida del país y presentación periódica.
Los demás 17 imputados recibieron otras medidas y el caso iniciado el pasado 18 de marzo con los arrestos y varios allanamientos, fue declarado complejo y en fase de investigación.
A Daniel Omar Caamaño Santana, excontralor General de la República, una fianza de 3 millones de pesos e impedimento de salida. Asismismo a Luis Miguel Piccirilo McCabe, exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), arresto domiciliario, impedimento de salida y garantía económica de 3 millones.
A Claudio Silver Peña, exdirector de Catastro Nacional, arresto domiciliario e impedimento de salida; y al economista Ángel Lockward, las mismas medidas y garantía económica de 7 millones de pesos en efectivo.
También, a los exdirectores de Casinos y Juego de Azar, Oscar Arturo Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández Figueroa, respectivamente; a Aldo Antonio Gerbasi, Alejandro Antonio Constanzo Sosa, Roberto Santiago Moquete Ortiz, Ramón David Hernández, Yahaira Brito Encarnación, Marcial Reyes, Emir José Fernández de Paola, Agustín Mejía Ávila y Víctor Matías Encarnación, le fueron impuestas medidas de coerción consistentes en prohibición de salida del país sin autorización judicial, arresto domiciliario y prestación de garantías económicas.
Y a Rafael Parmenio Rodríguez, le fueron impuestas la presentación periódica y prohibición de salida del país sin autorización judicial.
Previo decidir sobre la pertinencia de la solicitud y la declaratoria de complejidad, la magistrada se refirió a otros pedimentos iniciales relativos a la solicitud de exclusión de las pruebas testimoniales, indicando la jueza que la oferta testimonial que acompaña las pruebas periciales y documentales, al estar ceñidos a indicación al tribunal de la cronología investigativa como elemento para evaluar uno de los supuestos taxativos estipulados por el legislador, no existe base jurídica o tacha a la luz de la normativa procesal vigente para su exclusión en esta etapa procesal.
Y que su fisonomía en este momento procesal se ciñe a estos fines al estar proscrito en este momento procesal practicar pruebas, salvo las excepciones previstas por la norma vinculadas a verificación de derechos fundamentales.
La magistrada rechazó las solicitudes de nulidad del arresto y de intimar al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo indicando en cuanto al primer aspecto, la orden judicial fue emitida partiendo de elementos razonables que en la etapa incipiente aporta el Ministerio Público que hacen presumir a la autoridad judicial competente necesidad y utilidad del arresto y en cuanto a la conclusión de la etapa preparatoria indicó está sujeto a los términos del artículo 150, 151 del Código Procesal Penal.
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