Por Fernando Ramírez Núñez (Especial para Cedijur 2023)
No quería referirme a este tema en público, por respecto a los honorables miembros del Ministerio Público, pero en vista de que tanto me solicitaron mi opinión legal sobre el asunto, voy por ahí; yo sé que me iría mucho más allá del tema legal, al aspecto social, económico, psicológico, cultural educativo y el qué y el cómo y el por qué se trata el caso en el derecho comparado, al abordar el fenómeno jurídico-social del feminicidio, del que tantos años vengo estudiando y escribiendo.
Primamente, al estudiar algunos artículos de nuestro Código Procesal Penal, comenzando por el número 30 y siguiente, hasta llegar al 226, observamos la gran responsabilidad que tiene cada miembro del sistema de justicia al tratar cada caso penal, vale decir, los miembros del ministerio público, recargado cada uno de decenas y decenas de expedientes a su cargo.
En el caso muy sonado de la jovencita comunicadora asesinada por su expareja, el cual también se suicidó, realmente hubo mucho descuido procesal del fiscal o la fiscal (ayudante) donde claramente hubo muchos y evidentes indicios de tentativa de homicidio, conocido por el sistema de justicia, que en derecho penal puede ser casi considerado y penado como si se tratará del hecho mismo, con la agravante que considere el magistrado que tenga a su cargo el caso.
En el expediente comentado, el arma homicida utilizada por el suicida, se le dejó en su poder al mencionado imputado, un hecho visto y analizado en el CCP, y la perspectiva legal, fue un error, repito, del magistrado fiscal que conoció del caso, aunque en su defensa y por experiencia diría que también este funcionario judicial debe de garantizar la tutela judicial y ser garante de la equidad procesal, en vista de que seguramente su arma estaba legalmente portada, con el permiso de la institución que por ley otorga ese mandato, como es el Ministerio de Interior y Policía, y si se la incautaba, seguro que se alegaría «abuso de poder».
Sin embargo (si hubiera sido yo el fiscal), a falta de dar la prisión que ordena el procedimiento y el protocolo, el arma de fuego como cuerpo fundamental del delito, aun haya desistimiento de la parte afectada (ver los artículos 38 y 39), no debió ser entregada al imputado, como una forma de corresponder a la inteligencia del legislador. Sin embargo, también en defensa del Fiscal actuante, bajo qué concepto se le debe retener el arma de fuego legal a un ciudadano, donde exista previamente un retiro de querella de un hecho que apenas iniciaba su investigación. Ser o no ser. Ahí está la diferencia de la legislación y el factor humano.
Escribí a un grupo de estudiantes hace más de quince años, hablando sobre este fenómeno criminal y penal de los feminicidios en la República Dominicana, que la mujer tiene mucho valor para que un desalmado quiera quitarle la vida así por así, por celo o despecho y que por eso estaba de acuerdo con Nicanor Parra, cuando dijo:
«quien mata una mujer/ se mata a si mismo, quien mata a una mujer/ mata a su madre».
Es por esto que debemos reflexionar todos sobre los crímenes contra la mujer ocurridos en nuestro país, teniendo en cuenta que es la mujer, que con tanto sacrificio nos alumbra a todos, y es el alma y eje de la familia, y por ende de la sociedad.
Ahora bien, el ministerio público o fiscal ayudante es un previsor de la ley, no un adivino, se le pide más, se le pide menos; bueno para esos casos en nuestro Código Procesal Penal, el legislador le introdujo, algunos articulados, sobre todo en las modificaciones de la Ley No.10-15, del año 2015, que son contradictorios para así sortear ciertas situaciones, en algunos casos ser garantista; en otros muy liberal; en otros muy restringidos; en otros muy conservador y tutelar; en otros dar potestad para negociar desistimientos que en algunos casos, como el tratado hoy, que no son tan reales, en detrimento de un sano ejercicio de la majestad e imparcialidad del ministerio público actuante, cuando se le escapa un caso lamentable con perdida de jóvenes con tanto futuros.
Hace muchos años, cuando sucede cada día en nuestro país un feminicidio, los cuales no se pueden acabar por decretos, como muchos quisieran, me recuerdo de Olympe de Gouges (cuyo seudónimo es Marie Gouze), una revolucionaria francesa defensora de los derechos fundamentales de la mujer, la cual decía en su «declaración de los derechos de la mujer:
«Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta: por lo menos no le privarás ese derecho. Dime ¿ qué te dá imperio soberano para mi sexo? ¿Tu fuerza? ¿Tu talento?».
Ella defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada en Francia. Por eso la mujer es un ser que siempre debe ser amada y como dijo Alexis Carrel: «las mujeres han de recibir una educación superior, no solo para ser doctoras, abogadas o catedráticas, sino para enseñar a sus hijos a ser seres humanos de suprema calidad».
Considero, y así lo hice saber al ministerio público más alto, que hay que crear mecanismos tecnológicos, que ya existen en otros países, que dirijan junto con la Procuraduría General de la República, el sistema de monitoreo electrónico, con asesoramiento de instituciones estatales, la presencia o no de los problemas de parejas o ex, o los caso de familia, en vista de que muchas notificaciones, hasta son enviadas con la misma víctima, caso tal vez único en la República Dominicana en estos tiempos.
Finalmente, aquí vienen los aspectos del derecho comparado. No creo que haya que modificar más nuestro Código Procesal Penal para que esto sea posible, pues en dos de los países que ya lo tienen el sistema tecnológico al que me refiero, tienen el mismo Código Procesal Penal nuestro, con muy pocas diferencias, y sus estadísticas de muertes y heridas por feminicidio son muy bajas (aunque ahí intervienen otros factores de tipo social, sicológico, cultural, ambiental, educación continua, etc.), por lo cual termino diciendo, como Amado Nervo, sobre la mujer:
«Todo en ella encantaba, su mirada, sus gestos, su sonrisa, su candor, ¡quien la vio, no la puedes ya jamás olvidar!».
(Primera Parte).
El autor es: Abogado y escritor
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