Uso de suelos: Ley 176-07 es precisa y reafirmada por Sentencia 0296/16 del Tribunal Constitucional

Por Sin Reservas

Todo -muy poco no- en la República Dominicana está contemplado o regulado por las leyes, pero tanto esas leyes como la propia Constitución de la República, ni los que las hacen y aprueban les importa, su única misión es vivir siempre como reyes del erario público.

Se las pasan jodiendo inventando o plagiando otras leyes que ni ellos las van a cumplir, y así justificar que están o hicieron algo, a sabiendas de que las echaran al olvido y que mucho menos van a hacerlas cumplir, porque siempre están confabulados para sacar provecho económico y político de todo, como es el caso que nos ocupa.

Usted podrá darse cuenta que para matar el tiempo nuestros «legisladores» viven escudriñando a quien van a hacerle un reconocimiento en vida o póstumo, y a cada momento nos sorprenden con uno, o escogen el hemiciclo para estar solicitando construciones, hasta de una letrina.

Pero del Poder Ejecutivo, menos esperanzas tenemos, ese se la pasa violando la Constitución de la República y las leyes. Ahí vuelan tan lejos, que hasta fechorías y muertes que ni idea tenían de que existieran, por lo que nada tienen que ver, solo utilizar el poder dado por el pueblo para hacer valer los derechos de los familiares de las víctimas, pero se hacen cómplices, o por conveniencia o por abulia.

«Ciertamente el Concejo Municipal (Regidores) es el órgano que tiene la facultad para la aprobación de los proyectos a los fines de otorgar el permiso de uso de suelo y edificación», expresa el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 0296/16.

Lo que señala el parrafo anterior, es una decisión del Tribunal Constitucional, que deja claro que lo del uso de suelo está más que resuelto. Pero nos da -como siempre- mala señal, que los poderes Ejecutivo y Legislativo esten tocándolo, cuando precisamente en varios Concejos Municipales están conociendo proyectos tan importantes en el plano turístico y ecológico que cambiarían definitivamente la vida de esas comunidades, se extenderían hacia otras y beneficiarían -a la larga- a todo el territorio nacional.

Dichos proyectos del Sector Privado Internacional, que son aportes para esos municipios y por ende para el país, al parecer no tienen que rendirle pleitesía a los dueños del Palacio Nacional, por lo que hemos notado que están a la defensiva, pues «se creen el Dios Todopoderoso, y que para todo hay que buscar su Bendición».

En ese sentido afirmamos que aparte de lo antes expresado, también estriba en que se creen que a todo, ellos deben de sacarle «provecho político».

Pues como recalca el Tribunal Constitucional, para eso elegimos los regidores, para que velen por hacer cumplir desde los ayuntamientos los debidos procedimientos en cada minicipio, para que no sea el alcalde el único que tome las decisiones.

Pero Luis Abinader y compartes parece que algo no les cuadra para sus propósitos y están, no solo inmiscuyéndose en asuntos propios de los Consejos Municipales, sino que desde «su Congreso» están trabajando (manipulando) para eso. Para tomar poder de decisión en los municipios que en este momento las leyes 176-07 y 6232-63 sobre Planificación Urbana, les otorga solo a ellos.

Dicha Ley 176-07, tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurandoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes.

El Tribunal Constitucional, estudió la Ley 176-07, y hace referencia en su Sentencia 0296/16, que en su artículo 126, dispone en cada ayuntamiento la creación de una «Oficina de Planeamiento Urbano». Cuyo objetivo central es asistir técnicamente a la Alcaldía y a las comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio, regular y gestionar el planeamiento urbanístico, el uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del territorio municipal.

Señala y recalca el TC en su Sentencia, que esta Ley en su Artículo 52, Literal C, «ciertamente el Concejo Municipal (Regidores) es el órgano que tiene la facultad para la aprobación de los proyectos a los fines de otorgar el permiso de uso de suelo y edificación».

Y para que no queden en la ignorancia o no la aleguen, incluímos esta parte de la Sentencia 0296/16 del Tribunal Constitucional, que vuelve y lo repite:

Este tribunal, en respuesta al referido alegato, ha podido verificar que, según consta en la glosa procesal del expediente, la Alcaldía dio aquiescencia a la solicitud de permiso, mediante la comunicación del ocho (8) de enero dos mil quince (2015), dirigida al Concejo de Regidores, «poniendo en conocimiento de la indicada solicitud que, conforme al artículo 52, literal c), de la Ley núm. 176-07, corresponde la facultad para la aprobación de los proyectos a los fines de otorgar el permiso de uso de suelo y edificación al Concejo de Regidores».

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