Por: Juan Manuel Rosario
En esta ocasión no voy a hacer referencia a elementos técnicos para sustentar una posición relacionada con los asuntos internacionales y migratorios de la República Dominicana, porque entiendo que ya el país ha participado de manera activa en las discusiones en torno a tales problemas que atañen a la soberanía dominicana.
¿Puede la República Dominicana llevar a cabo un acuerdo de carácter migratorio con la República de Cuba sin que dicho acuerdo sea refrendado por el Congreso dominicano? La respuesta no amerita de mucha reflexión y análisis para que usted, sea especialista o no, responda con un NO.
Todos los acuerdos internacionales que obliguen a la República Dominicana en el campo internacional deben ser enviados al Congreso de la República para su ratificación; no es que el acuerdo sea bueno o malo, es que la institucionalidad dominicana requiere de la observación de tal procedimiento, y por tanto la violación del mismo adquiere el rango de inconstitucionalidad, por lo que lo hace inválido.
Esto lo digo a raíz de que recientemente, en los últimos meses de este año 2014, se discutió un acuerdo de carácter migratorio con la República de Cuba, y la Consultoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana recomendó que tal acuerdo no necesitaba ser enviado al Congreso para su ratificación, alegando que el mismo es sólo de carácter administrativo, por lo que no precisaba ser conocido y aprobado mediante resolución por el Congreso dominicano.
Tal decisión es una verdadera aberración, debido a que independientemente de que se esté o no de acuerdo con el referido convenio de carácter migratorio entre la República Dominicana y Cuba, el mismo solo adquiere carácter de obligación para el Estado dominicano si cumple con lo establecido por nuestra Constitución.
¿Quién le dijo a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Dirección General de Migración que ellos están facultados para determinar cuándo un acuerdo internacional es de carácter administrativo o no? ¿Sobre qué base los referidos técnicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Migración sustentan el argumento de cuál acuerdo debe o no debe ser enviado al Congreso de la República?
Es por esa razón que el problema de la institucionalidad en la República Dominicana es cada vez más deplorable, con carácter personalista, donde cada quien se atribuye la competencia de decidir en nombre de nuestra Constitución y nuestras leyes; se arrogan un derecho que no ha sido concedido por la Constitución dominicana para decidir en torno a aspectos que sólo puede ser regulado por la Carta Magna de la nación dominicana.
La Constitución de la República Dominicana debe ser respetada y debe observarse el procedimiento de que todo convenio internacional debe ser enviado al Congreso para su debida aprobación o rechazo.
Llama a la atención que precisamente una de las personas que han recomendado que el acuerdo dominico-cubano no sea enviado al Congreso de la República Dominicana para su aprobación o rechazo sea el mismo que en el año 2002 aprobara un acuerdo entre él y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sin enviarlo para su aprobación al Congreso de la República; lo que trajo como consecuencia que la Suprema Corte de Justicia lo declarara inconstitucional.
Sigo insistiendo en que el problema de institucionalidad es el talón de Aquiles que ha servido de base a la problemática en que ha estado inmersa la República Dominicana en lo concerniente a los aspectos migratorios e internacionales; como es el caso del instrumento de aceptación de manera inconstitucional de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Por otro lado, no vinculado con el acuerdo dominico-cubano, para agregarle más problemas a la situación migratoria de la República Dominicana ahora se han inventado otorgarles pasaportes a unos supuestos refugiados que hay en el país. Las instituciones vinculadas a la expedición y manejo de documentos para extranjeros ahora se prestan, a partir del mes de enero, a emitir unos pasaportes para unos “supuestos refugiados” que hay en la República Dominicana.
¿De dónde se sacaron las autoridades dominicanas que conforme a los convenios internacionales en el país hay personas en condición de refugiados?
Suponiendo, que no es el caso, que existan refugiados en el país ¿quién les dijo a las autoridades del país que alguna entidad dominicana tiene facultad para emitir documentos de viaje a esos supuestos refugiados?
Es evidente que tenemos un Estado lleno de personas administrando decisiones públicas sin la debida pericia y el manejo de temas tan delicados; y por esa razón ponen en peligro a cada momento la integridad soberana de la República Dominicana.
Para mí a nivel personal, es verdaderamente lamentable tener que abordar este tema, porque no tengo interés particular en hacerlo; sin embargo, tengo el deber de alertar a la opinión pública nacional sobre tal situación; debido a que en la República Dominicana hay que ponerle un stop a tantas deficiencias que no son más que el reflejo de la debilidad institucional y de la incapacidad de los funcionarios que ejercen en la administración pública dominicana.
Esperamos que esto sirva de reflexión para que alguien algún día detenga tan deplorable situación que va en detrimento progresivo de nuestra integridad soberana.