Por Danilo Cruz Pichardo
La Constitución de la República Dominicana, desde la proclamación de su independencia, el 27 de febrero de 1844, ha sido modificada 39 veces, la mayoría de las ocasiones para satisfacer apetencias personales. Sin embargo, procedo a realizar una narrativa de las modificaciones constitucionales durante la historia reciente, es decir, a partir de la desaparición de la tiranía trujillista.
Juan Bosch, al llegar al poder en febrero de 1963, propició una nueva Constitución, la más avanzada de toda la historia republicana, pero lo hizo a través de una constituyente, en la cual muchos ciudadanos dominicanos, sin ser legisladores, trabajaron en la elaboración de esa ley de leyes. Esa nueva Constitución no establecía la reelección presidencial.
Pero apenas tres años después, con la llegada al poder de Joaquín Balaguer en 1966, se reformó de nuevo la carta magna y se estableció la reelección presidencial, esta vez por tiempo indefinido o sin límite de tiempo.
Antonio Guzmán y Salvador Jorge Blanco, gobernaron del 1978 a 1986. A pesar de que no tuvieron impedimento constitucional para optar por un segundo período, fueron de los pocos jefes de Estado que no buscaron un segundo período de gobierno. Tampoco tocaron la ley sustantiva, gobernaron con la misma Constitución de 1966. Uno de los principios del PRD era la no reelección presidencial, principio con el cual su líder de entonces, el doctor José Francisco Peña Gómez, no transigía.
Fue en el año de 1994, con motivo de la crisis post electoral, provocada por el fraude en los comicios de ese año, que se estableció en el Pacto por la Democracia, la prohibición de la reelección presidencial. Ese pacto plasmaba, entre otras conquistas que fortalecían la democracia, la mayoría absoluta para la elección presidencial, y el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual se encargaría de designar a los miembros de las altas cortes.
Pero ocho años después, en el 2002, Hipólito Mejía, reformó la Constitución con la finalidad de habilitarse para el 2004, después de haber dicho decenas de veces que no optaría por un período adicional y haber satanizado la reelección presidencial.
En esa reforma se estableció dos períodos y nunca más, pero Mejía, perdió los comicios del 2004. Quien se benefició de esa reforma fue Leonel Fernández, al ganar en el 2004 y en el 2008. Fernández, no conforme con gobernar ocho años consecutivos más el cuatrienio de 1996-2000, hizo una nueva Constitución en el 2010, con la anuencia del PRD y de Miguel Vargas (que había sido candidato presidencial del PRD en el 2008), a través del Pacto de las Corbatas Azules. Con esa reforma Leonel Fernández, se habilitaba para el futuro y, sin proponérselo, habilitaba también a Hipólito Mejía. (Los adversarios internos de Leonel Fernández, lo acusan de pretender superar a Joaquín Balaguer, quien gobernó 22 años).
Esa Constitución del 2010 establecía un período de cuatro años presidencial sin reelegirse en lo inmediato, pero resultaba habilitado al término del siguiente período. Fue con ese formato que Danilo Medina, ascendió al poder en el 2012, pero forzó el Pacto de Juan Dolio y reformó la Constitución en el 2015, restableciendo dos períodos consecutivos y nunca más, el mismo que Hipólito Mejía, había impuesto años antes, que es precisamente el sistema estadounidense.
Ahora Medina, sin dirigirse a la nación para justificar su aspiración, lucha para reformar la Constitución y poder ser candidato en la contienda del año entrante, amenazando con una crisis política y siendo acusado tanto por adversarios internos como externos de pretender perpetuarse en el poder y entrar en una fase dictatorial.
La constitución no debe de reformarse por intereses particulares, como ha sido una constante durante todo el trayecto de la historia republicana, lo que revela que no hemos avanzado institucionalmente y mostramos una enorme dependencia de la persona que controla el presupuesto de la nación.
Al momento de escribir estas líneas había el rumor de oferta de hasta 70 millones de pesos para los diputados y senadores opositores que aprueben la ley de reforma, en sus hemiciclos, y luego aprueben la reforma constitucional en la reunión de la Asamblea Nacional, constituida por todos los legisladores.
Muchos desaprueban reformar nuevamente la carta magna con la finalidad de satisfacer sólo la aspiración de un equipo gobernante que teme a la persecución judicial, ante el cúmulo de escándalos de actos de corrupción que se han registrado en estos últimos años. A Danilo Medina, se le atribuye el no encontrar una escalera para descender del poder, escalera que le garantice tranquilidad, pues el deterioro de sus relaciones con Leonel Fernández le lleva a la desconfianza absoluta.
(La conducta política exhibida tanto por Danilo Medina, como por Leonel Fernández, en lo que concierne a la ambición de poder, revela que fueron discípulos aprovechados de Joaquín Balaguer, no del profesor Juan Bosch, quien demostró desprendimiento y respeto a las instituciones durante toda su carrera política).
El día que se reforme nuevamente la ley sustantiva que sea para beneficio de la mayoría. Y en esa reforma introducir la figura del plebiscito para acabar con el desorden institucional que significa enmendar la ley de leyes con tanta frecuencia y por intereses enteramente particulares.
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