Por Milton Tejada C.
ASFL, Estado y debilidad institucional
Los cinco revelan en su informe debilidades estatales que no contribuyen a la fortaleza institucional de las ONGs
Mucho se habla de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) que reciben financiamiento del Gobierno. Se las suele acusar en paquete. Se habla de la “tajada” que reciben del Presupuesto Nacional. En los medios, suele escribirse reiteradamente de su falta de transparencia al no rendir sus informes a la Cámara de Cuentas –a lo cual están obligadas por mandato de la Ley-. Incluso hay quienes escriben sobre el enriquecimiento de personas que viven a costa de esos recursos. En una palabra (y repito, en paquete) al parecer son organizaciones con una débil institucionalidad.
Sin embargo… parece ser que el Estado –ese que aporta los fondos que reciben ellas- no tiene nada que ver con esa débil institucionalidad. ¿Hasta dónde es el Estado –sin complicaciones teóricas: el Gobierno- juega su rol en fomentar la institucionalidad de las ASFL, en establecer el marco regulatorio claro y obligar a su cumplimiento de modo que esta institucionalidad sea cada vez más una realidad para estas instituciones de servicio?.
Alianza ONG, el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Fundación Sur Futuro, Centro de Solidaridad para el Desarrollo de la Mujer (CE-MUJER) y Fundación para el Desarrollo Social Integral (FUNDESI) –los cinco- representan a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL), elegidas por las propias organizaciones.
Al cumplir su primer año de representar a las ONGs en el CASFL, estas cinco organizaciones rindieron un informe que contribuye a darnos respuesta a nuestra pregunta.
En el CASFL, a noviembre del 2015, se encontraban registradas 6,926 organizaciones. El informe de los cinco revela:
1º. El Centro no cuenta con un registro nacional de habilitación como manda la Ley. No es su responsabilidad. Previo al registro en el Centro, se supone que las ASFL deben realizar su proceso de habilitación en el ministerio correspondiente. Se supone que para recibir recursos estatales han de estar habilitadas. Sólo tres de los trece ministerios cuentan con este mecanismo de habilitación (los ministerios de Salud Pública, Educación y Medio Ambiente). Sin embargo, se siguen transfiriendo recursos a través de todos estos ministerios, consten o no con mecanismos de habilitación. Debilidad estatal, debilidad institucional.
2º. Es labor del Centro recomendar al Poder Ejecutivo la inclusión de ONGs en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación, de conformidad con el procedimiento de solicitud de aportes mediante contratos de servicios, convenios de gestión, apoyos a programas y proyectos de dichas asociaciones.
En mayo del 2015 el Centro, por resolución, estableció los términos de referencia para que las ONGs presentaran sus solicitudes de asignación de recursos en el Presupuesto Nacional del 2016. Esta convocatoria estuvo abierta durante 60 días, desde el 16 de junio al 17 de agosto del 2015.
Los cinco indican en su informe que detectaron un conjunto de incongruencias. Los recursos, explican, fueron “dirigidos prácticamente a las mismas organizaciones pese a que un órgano de control como la Cámara de Cuentas ha informado sobre la existencia de organizaciones que reciben recursos del Estado y no han entregado sus ejecuciones presupuestarias”. ¿Cómo es posible que esto suceda? Este comportamiento es debilidad estatal que conduce a debilidad institucional de las ONGs.
3º. Los cinco afirman también que hicieron una revisión aleatoria de las nuevas instituciones incluidas por primera vez en la asignación presupuestaria del Estado para el año 2016 y verificaron que no se observaron algunos artículos de la Ley 122-05. Es al Gobierno a quien correspondía que se aplicara adecuadamente la Ley en este caso. Si no la aplicó adecuadamente, podemos afirmar que se trata de debilidad estatal, debilidad institucional.
4º. También indican los cinco que no formaron parte de las recomendaciones hechas por el Centro al Poder Ejecutivo y que tampoco recibieron informaciones elementales sobre el monto, las organizaciones, el mecanismo de elaboración de la propuesta hecha por las autoridades del Centro. Una debilidad de la conducción del centro que es una debilidad estatal, debilidad institucional.
5º. La Ley 61-13 sobre voluntariado en República Dominicana estableció un plazo de dos años para que fuese elaborado el reglamento para su aplicación. Han pasado los dos años y el reglamento no se ha elaborado. Debilidad estatal, debilidad institucional.
6º. A partir de la segunda mitad del 2015, el CASFL no ha vuelto a sesionar. Los representantes de la sociedad civil no habían sido convocados, reduciendo sus posibilidades de aportar al Centro. Esta falta de una dinámica interna formal es debilidad estatal que lleva a debilidad institucional.
Cuando miramos las debilidades de estas organizaciones que son las ONGs puede que estemos en lo cierto. Y hay que evidenciar dichas debilidades. Sin embargo, no olvidemos que muchas de ellas pueden ser corregidas si se superan las debilidades estatales.