Por Félix Santana García
Con la promulgación de la nueva Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que deroga la Ley No. 72-02, sobre El Lavado de Activos Provenientes del Trafico Ilícito de Drogas de fecha 7 de junio de 2002 han surgido en los últimos meses una gran ola de incertidumbre, inquietudes, preocupación, lentitud, rumores negativos y cancelaciones de transacciones comerciales debido a la falta de información oportuna y suficiente respecto a la misma.
Algunas instituciones públicas y privadas han publicado algunas informaciones y explicaciones acerca de la referida ley a través de los medios de comunicación, pero no ha sido suficiente para llevar la certidumbre, confianza, tranquilidad y sosiego a los agentes económicos y público en general para que puedan realizar sus operaciones comerciales y financieras sin ningún trauma o sobresalto.
No es un secreto para nadie que cuando no existe una ley que regule y supervise los actos del hombre este tiende a recurrir al caos o la desorganización pues cada uno hace sus acciones medalaganariamente sin importar las consecuencias negativas que estas pueden acarrearles a sus semejantes.
Por ello es importante que se pauten, regularicen y supervisen las acciones del hombre en sociedad y más cuando se trata de dinero, el cual no tiene amigos, familiares o relacionados pues siempre prima el intereses o la ambición particular de acumular más dinero ya que el ser humano no se sacia con lo que tiene y cada día quiere más de lo que posee como forma de mostrar superioridad sobre los demás seres, de ahí que también busque tener control de la cantidad y calidad de las armas bélicas como forma de intimidar o hacer alarde de hegemonía.
La señalada Ley No. 155-17, tiene como objeto establecer: a) Los actos que tipifican el lavado de activos, las infracciones precedentes o determinantes y el financiamiento del terrorismo, así como las sanciones penales que resultan aplicables, b) Las técnicas especiales de investigación, mecanismos de cooperación y asistencia judicial internacional y medidas cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
C) El régimen de prevención y detección de operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y del financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva, determinando los sujetos obligados o personas, instituciones llamadas aplicar la ley, sus obligaciones y prohibiciones, así como las sanciones administrativas que se deriven de su inobservancia.
Y D) La organización institucional orientada a evitar el uso del sistema económico nacional en el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Entre las infracciones penales que establece la presente ley se citan: Lavado de activos, es decir la persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas de que son el producto de cualquier delito con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes.
La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes provienen de dinero mal habido, será sancionada con una pena de 10 a 20 años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un periodo de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores y entidades públicas.
La persona que adquiera, posea, administre o utilice bienes, a sabiendas de que proceden de cualquiera de los que tengan relación al lavado de activos, será sancionada con una pena de 10 a 20 años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un periodo de 10 años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participar en el mercado de valores y entidades públicas.
La persona y cómplice que asista, asesores, ayude, facilite, incite o colabore con personas que estén implicadas en lavado de activos para eludir la persecución, sometimiento o condenaciones penales, serán sancionada con una pena de 4 a 10 años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos.
Las sanciones administrativas en los casos en los que el sujeto obligado pertenezca al sector financiero serán: para infracciones muy graves: multa de RD$5,000,001.00 a RD$10,000,000.00, para infracciones graves: Multa de RD$2,500,001.00 a RD$5,000,000.00, para las infracciones leves: Multa de RD$1,000,000.00 a RD$2,500,000.00.
No obstante las informaciones que se han ofrecido a través de los medios de comunicación se requiere con urgencia la elaboración del reglamento que permitirá despejar confusiones que arroje la presente ley sea por su redacción o interpretación antojadiza o amañada que se haga de ella y también de forma urgente las instituciones que de una manera u otra realicen alguna transacción que envuelva dinero, realicen análisis del impacto que tendrá dicha ley sobre ellas y el nivel de riesgo a que estén expuestas.
Son muchas las transacciones con dinero lícito que en la actualidad se han suspendido por la falta de información acerca de la ley en cuestión y sus alcances.
No es un secreto que en el país como en otros países existe en el sistema financiero mucho dinero de origen oculto o poco transparente el cual no resiste ni la más mínima fiscalización pues el mismo ha provenido de operaciones que tienen que ver con el lavado de activos que de aclararse sus orígenes será incautado en el acto.
Muchos países aún se financian con dinero producto del narcotráfico de forma directa o indirecta o con dinero de procedencia dudosa, pero se juega al silencio ya que dichos recursos financieros en muchos casos soportan presupuestos y permiten el pago de deudas concertadas que de otra forman no se podrían honrar.
En realidad tal como expresan expertos en la materia la nación dominicana aún no está preparada para aplicar la Ley de marras pues hay muchas dudas sobre la información que hay que reportar y la que no, tal el caso de que las instituciones financieras que reciben el dinero de algún cliente esta no debe solicitar informaciones sobre el origen del dinero sino preocuparse en la forma como este se entregará el cual no debe ser en efectivo ya que la ley prohíbe montos por encima de los RD$250,000.00 así como también el uso de tarjetas prepagadas, por la dificultad de seguir el rastro del dinero con esos instrumentos.
De no transparentarse y modificarse dicha ley de forma rauda y veloz muchas son las transacciones que se dejarán de realizarse y mucho será el dinero que el Estado dejará de percibir por vía de impuestos que han de cobrarse sobre las mismas.
De manera que se impone la celebración de talleres, conferencias, charlas y explicaciones de forma llana o sencilla a todos los niveles sobre la señalada ley pues se sabe que gran parte de la población carece de cultura financiera y de informaciones legales, pues serán muchos los incautos que serán timados y otros se le incautaran sus activos quizás obtenido en buena lid.
felix.felixsantana.santanagarc@gmail.com