Por Sin Reservas
Movimientos cívicos informaron que someteran ante la Procuraduría de Delitos Electorales al abogado José Martínez Hoepelman, quien violó la Ley Electoral, usulpando funciones de periodista.
Dijeron que tienen como pruebas vídeos y fotogrfías en las que aparece Martínez Hoepelman, violando las normativas electorales. Agregaron que los hechos transcurrieron ayer en el colegio electoral Instituto San Juan Bautista, durante las elecciones municipales.
Señalan que este se valió de un gafete de prensa mientras documentaba e incidía en el escrutinio de diferentes recinto, violando las disposiciones de la Resolución 20-20, dispositivo TERCERO, que expresa:
«La grabación del escrutinio podrá ser realizada por los delegados políticos acreditados ante el colegio electoral, por los observadores de escrutinio acreditados oficialmente por los partidos políticos (con sus respectivos gafetes de identificación provistos por la Junta Central Electoral) o por aquellos observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados por la Junta Central Electoral, siempre que porten consigo la acreditación correspondiente».
También el Artículo 284, númeral 14, 15 y 21:
«Delitos Electorales. Serán castigados con prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público: (…) 14. Los que, careciendo de atribuciones para ello, actuaren o pretendieren actuar con el carácter de funcionarios autorizados por esta ley. (…). 21. Los que violaren cualesquiera de las resoluciones que en atribuciones reglamentarias dicte la Junta Central Electoral. (…)».
Relatan que este pasó a compartir en redes sociales fotografías de votos que aún no habían sido reportados de manera oficial por la Junta Central Electoral, violando así el Artículo 285, númeral 5 y 6:
«Otros delitos electorales. Serán castigados con prisión correccional de tres (3) meses a un (1) año y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público: (…) 5. Los que intervinieren indebidamente en el ejercicio de los deberes oficiales que la ley electoral imponga a cualquier persona o corporación. 6. Los que sin facultad para ello se mezclaren en las operaciones legales de cualquier elección, o en la determinación del resultado de la misma. (…)».
Y también el Artículo 283, númeral 11:
«Otras falsedades y otros crímenes electorales. Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión: (…) 11. Los que mediante soborno o de otra manera procuraren que una persona investida por la ley de un cargo oficial en relación con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que éste le impone (…)».
Imagen e información de: Somos Pueblo