Por Sin Reservas
Mediante Sentencia TSE-Núm. 379-2016, el Tribunal Contencioso Electoral acogió en cuanto a la forma el Recurso de Apelación incoado el 28 de mayo de 2016 por María Luisa Guzmán Calderón, contra la Resolución Núm. 010/2016, dictada por la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste el 25 de mayo de 2016, por haber sido hecho en tiempo hábil y en cumplimiento de las formalidades legales que rigen la materia.
También acogió en cuanto al fondo el presente recurso y, en consecuencia, anula en todas sus partes la resolución apelada, por haber sido dictada con base en una norma jurídica derogada, por los motivos expuestos.
Y ordenó a la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 139 y 145 de la Ley Electoral y, en consecuencia convocar a los presidentes y secretarios de los colegios electorales envueltos en esta sentencia.
Ante el reclamo de la candidata a diputada María Luisa Guzmán Calderón, que no resultó elegida, el tribunal contencioso determinó que la anulación de votos “es de tal magnitud que podría incidir de forma significativa en el resultado” de la elección del alcalde y de los legisladores de esa localidad.
En atención a esta la Junta Electoral del municipio Santo Domingo Oeste, convocó a los delegados de los partidos políticos para que sean testigos del proceso ordenado.